El próximo 12 de agosto de 2026 comenzará a aplicarse el Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases (PPWR), una de las reformas más relevantes de los últimos años en materia de sostenibilidad y cumplimiento normativo.

Aunque muchas empresas asocian esta normativa a fabricantes y productores de envases, los importadores también asumirán nuevas responsabilidades y obligaciones de control.

¿A quién afecta?

La norma se aplica a cualquier envase procedente de un tercer país que se introduzca en el mercado de la Unión Europea, tanto si se importa de forma independiente como si acompaña a un producto.

Por tanto, cualquier empresa que importe mercancías desde países extracomunitarios deberá revisar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Reglamento.

Principales obligaciones para importadores

Antes de comercializar un envase en la UE, el importador deberá verificar que:

  • El fabricante ha realizado la evaluación de conformidad correspondiente.
  • Existe documentación técnica suficiente.
  • El etiquetado cumple los requisitos exigidos.
  • El envase incorpora la información obligatoria.
  • Se dispone de la Declaración UE de Conformidad.

Además, el importador deberá conservar la documentación y colaborar con las autoridades de vigilancia del mercado cuando sea requerido.

Aspectos clave a revisar

Entre los cambios más relevantes destacan:

♻️ Obligación de reciclabilidad de los envases.

♻️ Nuevos objetivos de contenido reciclado en envases plásticos.

️ Implantación de sistemas armonizados de etiquetado y soporte digital.

Restricciones para determinadas sustancias, incluidos PFAS en envases destinados al contacto alimentario.

Requisitos de minimización de peso y volumen de los envases.

Atención a las marcas propias

Las empresas que comercialicen productos bajo marca propia deberán prestar especial atención.

En determinadas situaciones, el importador puede ser considerado fabricante a efectos del Reglamento, asumiendo todas las obligaciones asociadas en materia de evaluación de conformidad, documentación técnica y trazabilidad.

¿Qué recomendamos desde Lead Internacional?

Aunque la fecha de aplicación general es agosto de 2026, recomendamos comenzar cuanto antes:

✅ Revisando los envases importados.

✅ Solicitando documentación técnica a proveedores extracomunitarios.

✅ Analizando las obligaciones de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP).

✅ Verificando los futuros requisitos de etiquetado y trazabilidad.

✅ Estableciendo procedimientos internos de compliance para minimizar riesgos.

Las empresas que comiencen a prepararse con antelación estarán mejor posicionadas para afrontar las nuevas exigencias y evitar incidencias en frontera o problemas de comercialización.