El pasado mes de febrero se publicó la Orden PJC/161/2026, que modifica el Anexo I del Real Decreto 330/2008 y amplía de forma muy significativa los productos sometidos al control SOIVRE de seguridad en importación.
A partir del 18 de mayo de 2026, será obligatorio disponer de certificado SOIVRE de seguridad para el despacho de todas las mercancías incluidas en el nuevo anexo.
El control se gestionará a través de la Ventanilla Única Aduanera PUE COM, en coordinación con la AEAT.
⚠️ ¿Qué implica esto?
Muchas mercancías que hasta ahora no estaban sujetas a control de seguridad pasarán a requerir:
✅ revisión documental
✅ control de etiquetado
✅ documentación técnica
✅ Declaración UE de conformidad
✅ trazabilidad del producto
✅ marcado CE y cumplimiento normativo
Además, determinados productos eléctricos que hasta ahora solo estaban sometidos a control RoHS pasarán a tener DOBLE CONTROL:
Seguridad SOIVRE (COM)
RoHS/RAEE
Todo ello integrado ahora en un único circuito a través de PUE COM.
Entre los nuevos productos afectados destacan:
• Drones
• Equipos de Protección Individual (EPIs)
• Productos de puericultura
• Mochilas portabebés
• Barreras de seguridad infantil
• Coches y sillas de bebé
• Magnetotérmicos y diferenciales
• Calefactores y mantas eléctricas
• Freidoras de aire
• Escaleras portátiles
• Piscinas hinchables
• Encendedores y mecheros
• Pinturas de dedo
• Nuevas partidas textiles y disfraces infantiles
NOVEDAD IMPORTANTE PARA EL SECTOR TEXTIL
Se habilita un nuevo sistema de autodeclaración “NO PROCEDE” para determinados textiles, aplicable únicamente a operadores OEA.
Esta autodeclaración sustituirá al certificado SOIVRE ordinario mediante el certificado 1429, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el SI SOIVRE.
REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO
También se habilita un procedimiento excepcional para regularizar mercancías llegadas antes del 18/05/2026 que se encuentren en depósito aduanero y pendientes de despacho a libre práctica.
Plazo:
Del 27 de abril al 27 de mayo de 2026.
Tramitación:
Solicitud Z mediante PUE COM.
Requisito:
Acreditar fecha de entrada en depósito mediante facturas y justificantes.
Todo apunta a un endurecimiento claro de los controles en frontera y a una vigilancia mucho más intensa sobre:
• productos eléctricos
• e-commerce
• textiles
• puericultura
• EPIs
• mercancías de bajo valor
Las empresas importadoras deberían empezar YA a revisar:
✔️ clasificación arancelaria
✔️ documentación técnica
✔️ etiquetado
✔️ trazabilidad
✔️ proveedores
✔️ cumplimiento normativo
Porque el riesgo ya no es solo el retraso en frontera:
❌ retenciones
❌ denegaciones de despacho
❌ destrucción o devolución
❌ alertas Safety Gate
❌ expedientes sancionadores
La prevención y el compliance documental pasan a ser clave en importación.
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