💥 ¡Novedades CBAM!
El nuevo Reglamento CBAM se publicó el pasado 17 de octubre de 2025 y entró en vigor el día 20.
📢 Principales cambios del nuevo régimen:
🧾 Exención de minimis: umbral de 50 toneladas/año
💰 Deducción del precio del carbono: se podrán descontar los costes de carbono pagados en terceros países
📋 Representación delegada: se permite designar un “representante CBAM”
⏳ Plazo de presentación: anual en lugar de trimestral
✅ Verificación: solo se verifican los valores reales de emisiones
🔁 Valores por defecto: admitidos
📆 Compra de certificados: emisiones 2026 → desde febrero 2027
📉 Ratio de certificados: cobertura trimestral baja al 50%
📘 ¡Ya está aquí! Publicada la Guía MITECO sobre el Declarante Autorizado CBAM.
A partir de 2026, las mercancías sujetas a CBAM solo podrán importarse en la UE a través de un Declarante Autorizado.
🖥️ El proceso de solicitud se realiza en el portal de declarante:
🔗 https://lnkd.in/extiPc5V
📅 Plazo: hasta el 31 de marzo de 2026
La Comisión Europea dispone de 120 días para evaluar la solicitud y aprobar el alta.
Condiciones obligatorias para ser Declarante Autorizado:
✔️ Capacidad financiera y operativa demostrada
✔️ No haber cometido infracciones graves o reiteradas
✔️ Garantía exigida en casos concretos
⚠️ Atención: Para ser Declarante Autorizado es imprescindible haber cumplido con todas las obligaciones durante el periodo transitorio.
El incumplimiento reiterado podría implicar la denegación de la solicitud.
Todavía estás a tiempo de presentar las declaraciones anteriores.
📩 Contacta con nosotros para más información o asistencia personalizada.

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