💥 IVA diferido a la importación 2026

📅 Plazo de inscripción:
Del 1 al 30 de noviembre de 2025 mediante el modelo 036.
Una vez inscrito, el sistema se aplicará desde el 1 de enero de 2026.


📋 ¿Qué es el IVA diferido?
Permite no pagar el IVA en la aduana, sino declararlo y deducirlo en el modelo 303/322 mensual.

👉 Ventajas:
💰 Mejora la liquidez (sin desembolso en frontera)
⚡ Simplifica la gestión contable
📊 Permite un control más directo del IVA importación


Requisitos:
• Estar inscrito en el REDEME (Registro de Devolución Mensual)
Declarar el IVA mensualmente
• Estar al corriente con la AEAT
• No haber sido excluido del REDEME en los últimos 3 años


📦 Funcionamiento:
🔹 El sistema AEAT comprueba automáticamente si el operador está dado de alta.
🔹 Si lo está, no se paga ni garantiza el IVA en aduana, salvo casos de riesgo o falta de solvencia.
🔹 El IVA importación debe declararse en la casilla 77 del modelo 303/322 del mes correspondiente.

📆 Ejemplo:
🧾 DUA → 2 de febrero
📤 Levante → 2 de febrero
📅 Declaración → entre el 1 y el 30 de marzo


⚠️ Importante:
❗ Las cuotas no declaradas o incorrectas pasan a periodo ejecutivo (art. 76 y 77 RIVA).
❗ Los errores o la omisión pueden suponer sanciones tributarias.


🔍 Comprobación de datos:
Los representantes aduaneros entregan junto al DUA un certificado de importación con el importe de IVA.
Puedes verificar los datos directamente en la AEAT:
🔗 https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/tramitacion/DB01.shtml


📧 Más información:
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