Origen no preferencial de EE.UU.: la AEAT aclara qué documentación será necesaria para aplicar los derechos de aduana ajustados
Tras la publicación del nuevo artículo 59 bis del Reglamento de Ejecución del CAU, surgieron numerosas dudas sobre cómo acreditar el origen no preferencial de las mercancías estadounidenses.
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El Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Barcelona trasladó estas cuestiones al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, que ya ha dado respuesta a varios aspectos prácticos.
Estas son las principales conclusiones:
✅ 1. El certificado de origen cobra un papel protagonista
Mientras que el documento de preguntas y respuestas de la Comisión Europea insiste en el principio de libertad de prueba, la AEAT considera que el documento adecuado para acreditar el origen es un certificado de origen emitido en Estados Unidos, sin perjuicio de que pueda ser objeto de comprobación y de que deba ir acompañado de la documentación adicional prevista en el artículo 59 bis.
✅ 2. El código U190 debe ir respaldado por documentación concreta
Para declarar el código documental U190 será necesario disponer de:
• Certificado de origen estadounidense.
• Documentación que demuestre el transporte directo o, en su caso, la permanencia bajo vigilancia aduanera durante el tránsito por terceros países.
Además, en la declaración deberá consignarse la referencia del certificado de origen.
Si una misma partida está amparada por varios certificados, deberán declararse varios códigos U190.
✅ 3. Libertad de prueba para acreditar el transporte directo
La AEAT confirma que no existe una lista cerrada de documentos.
Podrán utilizarse, entre otros:
Bill of Lading (B/L)
Air Waybill (AWB)
Contratos de compraventa
Packing list
Otra documentación comercial y logística que permita demostrar el transporte directo.
✅ 4. Tránsitos por terceros países
Cuando exista tránsito, almacenamiento o fraccionamiento, seguirá aplicándose el principio de libertad de prueba.
Entre la documentación que puede resultar útil destacan:
• Documentos de tránsito aduanero.
• Certificados de no manipulación.
• Documentación del transbordo y almacenamiento temporal.
Especial atención a operaciones con hubs logísticos, donde puede ser necesario conservar documentación de cada tramo del transporte.
✅ 5. La documentación debe existir antes del despacho
Uno de los aspectos más relevantes de la respuesta de la AEAT es que toda la documentación justificativa debe estar en poder del declarante en el momento de presentar la declaración aduanera, aunque únicamente sea requerida posteriormente por la Aduana.
No será suficiente obtenerla después si la Aduana la solicita.
Conclusión
Las empresas que quieran beneficiarse de los derechos de aduana ajustados para mercancías originarias de EE.UU. deberían revisar desde ahora su procedimiento documental.
No bastará con indicar el origen estadounidense: será necesario poder demostrarlo documentalmente, junto con el transporte directo o el mantenimiento bajo control aduanero durante cualquier tránsito.
Una correcta preparación del expediente puede evitar incidencias en controles posteriores y la pérdida del beneficio arancelario.
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